En qué consiste
Una de las cuestiones que más polémicas ha suscitado en Internet, ha sido el fenómeno de la apropiación de dominios por personas o entidades sin un interés legítimo para ello.
Por ello una actividades que desarrolla la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) es la prestación de un servicio dirigido a la devolución a las personas que ostenten un verdadero interés legítimo su nombre de dominio que ha sido ocupado.
Para ello Adigital está acreditada por la Entidad Pública empresarial Red.es como proveedora de servicios de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio bajo el correspondiente código de país (ccTLD) “.es”, bajo los términos y condiciones del contrato suscrito entre Red.es y Adigital el día 8 de febrero de 2006.
La creación de un sistema extrajudicial para la resolución de los conflictos que puedan surgir entre el titular de un dominio y un tercero que alegase intereses legítimos sobre el mismo esta previsto en el Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España estaba previsto («.esr’).
Asimismo la Entidad Publica Empresarial Red.es ha establecido las características básicas del procedimiento de dicho sistema extrajudicial de resolución de conflictos para nombres de dominio bajo «.es», al cual se ajusta el servicio prestado por Adigital.
A través de este servicio podrás, cuando se den las circunstancias necesarias para ello, recuperar un nombre de dominio que ya haya sido asignado a otra persona o entidad con carácter especulativo o abusivo. Para lo cual es necesario, la presentación de una demanda que será tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido durante el cual serán tenidos en cuenta los motivos que se expongan por el demandante y por el demando, en su caso.
La prestación del servicio por parte de Adigital está sujeta a un Reglamento que ha sido elaborado y aprobado por el Comité de Expertos para la Resolución de Conflictos de Dominios .es de Adigital el día 24 de febrero de 2006.
Los expertos
José María Baños
Rafael García del Poyo
Luis Gosálbez
Luis Marimón
Samuel Martínez
Alejandra Matas
Cristina Mesa
Carlos Pérez
Guillermo Ponce de León
Xavier Ribas
Marc Rius
Assumpta Zorraquino
Procedimiento
Para consultar cuál es procedimiento puedes descargarte el siguiente documento que contiene el Reglamento del servicio para la resolución extrajudicial de conflictos sobre nombres de dominio bajo el código de país .es. Asimismo te aconsejamos que consultes el apartado de preguntas frecuentes (FAQs).
Etapas del procedimiento
Primera etapa
Preguntas frecuentes
Cómo presentar una demanda y sus efectos
¿Quién puede presentar una demanda para recuperar un dominio?
Para poder presentar una demanda para la recuperación de nombre de dominio será necesario ostentar alguno de los siguientes derechos previos:
- Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.
- Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.
- Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.
¿Que sucederá si el demandante no tiene los derechos previos necesarios para presentar la demanda?
Que la demanda será desestimada dándose por finalizado el procedimiento.
¿Qué se debe incluir en la demanda?
En la Demanda debe incluirse como mínimo la siguiente información:
- Una argumentación (que no debe superar el límite de 5.000 palabras) de los motivos por los que el Registro de Nombre de Dominio es de Carácter Especulativo o Abusivo, aportando en su caso, cualquier tipo de prueba que permita acreditar dicho Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo, en particular:
- Descripción de los Derechos Previos en el que el Demandante fundamente su Demanda, aportando, en su caso, copia de los títulos que acrediten su derecho previo o cualquier otro medio de prueba que permita su acreditación de forma fehaciente.
- En su caso, el Agente Registrador del Demandado en el momento de presentarse la Demanda.
- El nombre del Demandado y toda la información (incluida cualquier dirección postal y de correo electrónico, así como los números de teléfono y telefacsímil) conocida por el demandante sobre la manera de contactar con el Demandado o su representante. A estos efectos podrá facilitarse la información que se base en relaciones anteriores a la Demanda que permita establecer contacto con el Demandado o su representante y que permita la remisión de la Demanda en los términos previstos en el artículo 15.
- El modo elegido para recibir las comunicaciones que se le realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicación y los documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
- El nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandante, así como, en su caso, del representante autorizado del Demandante para prestarle asistencia en el procedimiento.
- El(los) nombre(s) de dominio objeto de la demanda.
- Los motivos por los que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos.
- Los motivos por los que debe considerarse que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre o nombres de dominio objeto de la demanda.
- Los motivos por los que debe considerarse que el nombre de dominio ha sido registrado o se esté utilizando de mala fe.
- La pretensión que se pretende obtener, es decir la transmisión del nombre de dominio al Demandante o la cancelación del mismo.
- La identificación de cualquier procedimiento judicial, de verificación o cancelación, o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre de dominio objeto de la Demanda.
Además el Demandante debe incluir en la Demanda una declaración responsable de que la información contenida en la misma, a su leal saber y entender, completa y exacta, y que la Demanda no se presenta de forma abusiva. La Demanda podrá contener pretensiones sobre más de un nombre de dominio siempre y cuando los nombres de dominio sean titularidad del mismo Demandado y el Demandante alegue poseer Derechos Previos sobre todos ellos.
¿Qué sucede si la demanda no contiene los requisitos establecidos anteriormente?
En el caso que la Secretaría Técnica considere que la Demanda presenta defectos subsanables concederá al Demandante cinco días naturales para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el Demandante haya presentado la documentación necesaria para subsanar los defectos de la Demanda, se considerará que el Demandante desiste de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva Demanda.
Asimismo en caso de que, a juicio de la Secretaria Técnica, la documentación presentada por el Demandante no sea suficiente para subsanar los defectos constatados, está dará por terminado el procedimiento sin perjuicio del derecho del Demandante a presentar una nueva Demanda.
¿Cómo se puede presentar una demanda?
Para la presentación de una demanda se puede realizar presentando tres copias impresas y/o en formato electrónico de la Demanda ante el Proveedor y una copia de la misma ante Red.es o través del formulario de la página web.
¿Tiene algún coste económico la presentación de una demanda?
El Demandante es responsable del pago de las tarifas y honorarios del procedimiento que de acuerdo con la tarifas establecidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es son de 1.400 euros por procedimiento.
Cuando por causa no justificada, el Demandante desistiese de la demanda antes de la notificación de la demanda al Demandado, el Proveedor no estará obligado a reembolsar al Demandante las tarifas y honorarios que ésta haya abonado.
De acuerdo con el procedimiento establecido por la Entidad Publica Red,es la Secretaria Técnica no realizará actuación alguna hasta que haya recibido del Demandante las tarifas y honorarios.
Asimismo de acuerdo con el procedimiento establecido por la Entidad Publica Red,es si la Secretaria Técnica no ha recibido las tarifas y honorarios en el plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la Demanda, la Secretaria Técnica podrá considerar que el Demandante renuncia a la Demanda y dará por terminado el procedimiento.
Finalmente corresponde al Demandante el abono de aquellas actuaciones que, en casos excepcionales, deban ser realizadas a juicio del Experto, como audiencias, vistas, reconocimiento de documentos, etc.
En el caso que sea necesario la realización de audiencias o vistas que exijan un desplazamiento del Experto fuera de su domicilio de trabajo será necesario el abono de los gastos de desplazamiento que asciende a 500 euros.
Si se desea la emisión de segundas copias o certificados de los documentos obrantes en el procedimiento tendrá un coste de 50 euros.
¿Cuándo se considera iniciado el procedimiento?
Se considerará a todos los efectos que la fecha de inicio del procedimiento es la fecha de notificación de la Demanda al Demandado.
¿Cuando no podrá ser iniciado un procedimiento de recuperación de un dominio?
No podrá ser iniciado un procedimiento cuando se encuentre abierto un procedimiento de cancelación o de verificación del nombre de dominio de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional.
¿Qué sucede cuando se presenta una demanda? El bloqueo del nombre de dominio
Una vez recibida la demanda y verificada por la Secretaria Técnica la apariencia de buen derecho de la pretensión fundada en el Registro o Uso del Nombre de Dominio o de mala fe invocado en relación con los Derechos Previos, solicitará inmediatamente a Red.es el bloqueo del nombre de domino objeto de la demanda.
Una vez recibida la solicitud de bloqueo, Red.es procederá inmediatamente al bloqueo del (de los) nombre(s) de dominio objeto de la Demanda durante la tramitación del procedimiento.
El bloqueo del nombre de dominio consistirá en la inhabilitación para realizar:
- La transferencia de la titularidad del nombre de dominio a un tercero.
- La baja del nombre de dominio.
- La modificación de los datos de registro.
En ningún caso el bloqueo impedirá al Demandado renovar el nombre de dominio, o modificar la modalidad de renovación.
¿Qué efectos tiene la presentación de la Demanda?
La presentación de la Demanda supone para el Demandante, respecto de cualquier recurso a la decisión que se tome en el procedimiento, la renuncia del Demandante a los fueros que pudieran corresponderle y la sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid.
La renuncia del Demandante a cualquier acción judicial o de otra índole frente a Red.es, al Agente Registrador, a Adigital o al Experto, así como a sus directores, funcionarios, empleados y agentes, excepto en caso de infracción dolosa o culposa.
Sobre la contestación de la demanda
¿Cuál es el plazo de tiempo que tiene el demandado para contestar la Demanda?
En el plazo de veinte días naturales desde la notificación de la Demanda, el Demandado remitirá escrito de contestación impreso y/o en formato electrónico (excepto aquellos anexos que no estén disponibles en este formato), al Secretaria Técnica y al Demandante simultáneamente.
¿Qué debe contener el escrito de contestación de la Demanda?
La Contestación deberá incluir como mínimo la siguiente información:
- La respuesta específica a las declaraciones y alegaciones que figuran en la Demanda, incluyendo todas las razones por las que el Demandado considera que debe mantener la titularidad del nombre de dominio objeto de la controversia (esta parte del escrito de contestación no debe superar el límite de 5.000 palabras).
- El nombre, la dirección postal y de correo electrónico, y los números de teléfono y de telefacsímil del Demandado, así como, en su caso, del representante autorizado del mismo para prestarle asistencia en el procedimiento.
- El modo elegido para recibir las comunicaciones que se le realicen indicando la concreta persona de contacto, así como las distintas direcciones para recibir comunicaciones y documentos tanto en formato electrónico como en otro formato.
- La identificación de cualquier procedimiento judicial o de otra índole del que tenga conocimiento que se haya comenzado o terminado en relación con el nombre de dominio objeto de la Demanda.
- Cualquier tipo de prueba documental sobre las que se base el escrito de contestación, en especial aquellas que acrediten que se ha producido el Registro de Nombre de Dominio de Carácter Especulativo o Abusivo por parte del Demandado o que puedan desvirtuar los Derechos Previos alegados por el Demandante.
Además el Demandado incluirá en el escrito de contestación una declaración responsable de que la información contenida en la misma, a su leal saber y entender, es completa y exacta, y que el escrito de contestación no se presenta de forma abusiva.
¿Qué sucede si la persona o entidad que ostente el nombre de dominio reclamado no responde a la demanda?
En caso de que el Demandado no presente escrito de contestación, el Experto resolverá la controversia basándose en la Demanda.
La decisión que se adopte al finalizar el procedimiento de recuperación de dominios será de obligatorio cumplimento para ambas partes tanto si la persona o entidad que tiene asignado el nombre de dominio ha contestado a la demanda o no, y salvo que en el plazo de 15 días después de notificada la resolución que pone fin al procedimiento interponga una de las partes una demanda ante los tribunales ordinarios de Justicia.
Sobre los Expertos
¿Quién resuelve las demandas para la recuperación de los nombres de dominio?
El estudio y resolución de cada asunto corresponderá al Experto designado en cada caso por la Secretaria Técnica del servicio. Los Expertos son personas con una amplia y cualificada experiencia en el ámbito de los nombres de dominio, la resolución de conflictos y de la propiedad intelectual e industrial.
Los Expertos a la hora de resolver una demanda sobre un nombre de dominio deben actuar de forma imparcial e independiente, debiendo comunicar toda circunstancia que pueda crear una duda justificable sobre su imparcialidad o independencia, pudiendo ser remplazado el Experto nombrado inicialmente.
Asimismo tanto el demandante como el demandado o ambas partes pueden solicitar por escrito la sustitución del Experto designado por entender que no reúne los requisitos de imparcialidad e independencia en el plazo de cinco días naturales desde la notificación del nombramiento.
¿Qué facultades tiene el Experto?
El Experto además de las facultades señaladas en el Reglamento del servicio:
- Dirigirá el procedimiento en la forma que estime más apropiada para su adecuada tramitación con arreglo al Reglamento.
- Garantizará la igualdad de trato para las Partes.
- Decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas.
- Solicitará a las Partes, cuando lo considere pertinente, que aporten aclaraciones o documentos adicionales a la Demanda o el Escrito de contestación.
- Resolverá sobre la admisibilidad de las aclaraciones o documentos adicionales que las Partes estén interesadas en aportar al procedimiento en cualquier fase del mismo.
¿Qué plazo de tiempo tiene el Experto para decidir sobre la demanda?
El Experto deberá remitir a la Secretaría Técnica tres ejemplares firmados y la versión electrónica de su resolución en el plazo de quince días naturales siguientes a la recepción del escrito de contestación.
¿Debe ser motivada la resolución del Experto?
El Experto resolverá la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes.
La resolución será congruente con la pretensión de la Demanda y no podrá decidir sobre cuestiones ajenas a la misma, y respetará, en todo caso, las disposiciones aplicables del Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el «.es».
Sobre la resolución de la demanda
¿Es suficiente para que prosperé una demanda con que el nombre de dominio que se pretende recuperar haya sido obtenido de mala fe?
Para que pueda prosperar una demanda es necesario que entre otros concurran los siguientes requisitos:
- El nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el Demandante alega poseer Derechos Previos.
- El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio.
- El nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala.
¿Cuándo se podría considera que el demandado ha adquirido el nombre de dominio reclamado de mala fe?
El Experto designado para la resolución de la demanda tendrá en cuenta a la hora de determinar si el demando ha obtenido el nombre de dominio de mala fe cuando:
- El Demando lo haya adquirido o registrado con la finalidad de venderlo, alquilarlo o cederlo por cualquier titulo el registro del nombre de dominio al Demandante que posee Derechos Previos o a un competidor de éste, por un valor cierto que supera el coste documentado que esté relacionado directamente con el nombre de dominio; o
- el Demandado haya registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el poseedor de Derechos Previos utilice los mismos a través del nombre de dominio, siempre y cuando el Demandado haya desarrollado una actividad de esa índole; o
- el Demandado haya registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
- el Demandado, al utilizar el nombre de dominio, ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su página web o a cualquier otra, creando la posibilidad de que exista confusión con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su página web o de un producto o servicio que figure en su página web; o
- el Demandado haya realizado actos similares a los anteriores en perjuicio del Demandante.
¿Qué sucede si prospera la demanda?
En el caso que el Experto de la razón al demandante, la entidad encargada de la gestión de los nombres de dominio bajo el código de país “.es”, Red.es transferirá el nombre de dominio al Demandante, o bien cancelará el nombre de dominio, según los casos en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la decisión.
¿Se puede recurrir la decisión del Experto?
Dictada la Resolución por el Experto, el Demandante no podrá iniciar un nuevo procedimiento basado en el Reglamento aprobado por Red.es contra el Demandado con la misma pretensión, salvo que aparezcan pruebas de valor esencial para la resolución que no pudieron ser conocidas por el Demandante en el momento de presentación de la Demanda.
Las decisiones de los Expertos se pueden recurrir ante los Jueces y Tribunales. En estos casos, si en el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de la decisión del Experto, cualquiera de las Partes notificara a Red.es un documento acreditando que se ha iniciado un procedimiento judicial ante un juzgado competente, Red.es suspenderá la ejecución de la decisión hasta que reciba un documento acreditando la conclusión de dicho procedimiento judicial, salvo que el órgano judicial determine lo contrario.
Sobre cuestiones del procedimiento
¿Cuánto tiempo puede durar un procedimiento?
No es posible establecer un plazo de tiempo de tiempo determinado, pero teniendo en cuenta que el demando dispone de 20 días hábiles para responder la demanda y que el experto dispone de 15 días para resolver la demanda, plazos a los que es necesario sumar como mínimo otros 10 o 15 días por diferentes razones, entre otras las derivadas de la necesidad de notificación los escritos, podemos calcular que en principio un procedimiento normal puede durar desde que se presenta la demanda hasta que el experto resuelve algo menos de dos meses.
¿Pueden el demandado o el demandante acudir a los jueces y tribunales durante la tramitación del procedimiento?
La tramitación del procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos no impedirá a las Partes acudir en cualquier momento a los juzgados y tribunales en relación con la misma controversia. En tal caso, el Experto estará facultado para decidir si suspende, o termina el procedimiento sin emitir resolución o continúa el mismo hasta emitir su resolución.
Si el demandante o demandado inicia un procedimiento judicial relativo al mismo nombre de dominio tras el inicio de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos sobre el mismo nombre de dominio, deberá notificar el inicio de dicho procedimiento inmediatamente al Registro, al Experto y si éste aún no ha sido nombrado, a la Secretaria Técnica.
¿En qué idioma se puede presentar la reclamación?
El idioma del procedimiento es el castellano. No obstante lo señalado anteriormente, el Experto, de forma motivada, podrá acordar que el procedimiento se tramite en otro idioma si las circunstancias del procedimiento así lo requieren y las Partes están de acuerdo.
Asimismo el Experto podrá exigir que los documentos presentados en idiomas distintos al del idioma del procedimiento vayan acompañados de una traducción total o parcial al idioma del procedimiento.
¿Se puede pedir la suspensión del procedimiento?
En el caso de que cualquiera de las Partes solicitara al Experto la suspensión del procedimiento, éste decidirá motivadamente sobre dicha solicitud y procederá, en su caso, a la suspensión durante un plazo proporcionado. El procedimiento podrá reanudarse, en todo caso, cuando así lo decida el Experto.
¿Qué sucede si las Partes se ponen de acuerdo una vez iniciado el procedimiento?
Si las Partes llegan a un acuerdo sobre la controversia objeto del procedimiento antes de que el Experto emita su resolución, este último dará por terminado el procedimiento.
¿Se puede solicitar la acumulación de procedimientos?
En caso de que exista más de una controversia entre el Demandante y el Demandando que estén siendo tramitadas, las Partes podrán solicitar la acumulación de dichas controversias ante un único Experto. Esta petición se efectuará ante el primer Experto nombrado, salvo que las Partes estén de acuerdo en designar otro Experto.
¿Se pueden celebrar audiencias?
Las Partes pueden proponer la realización de audiencias presénciales o por medio de videoconferencia o audio conferencia. Corresponderá al Experto resolver sobre la realización de las mismas. En todo caso, el Experto tendrá la facultad de convocar a las Partes a una audiencia presencial o por medio de de videoconferencia.
Formulario
A través del presente formulario podrá presentar una demanda para solicitar la recuperación del nombre de dominio, por favor le rogamos que antes de cumplimentar el formulario lea atentamente el Reglamento de Procedimiento y la sección de preguntas frecuentes.
Demandas resueltas
Adigital
La Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) es una asociación de empresas tiene por objetivo impulsar el desarrollo de la Economía Digital en España, lo que le han llevado a estar presente en los siguientes organismos.
Adigital forma parte de la Junta Directiva de CEOE, es miembro del CATSI (Consejo Asesor de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información órgano asesor del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), y está presente en el Observatorio de la Distribución Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la Comisión Intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual impulsada desde Ministerio de cultura, y en el Consejo Asesor Postal órgano asesor del Ministerio de Fomento.
Adigital forma parte, de la Federation of European Direct Marketing (FEDMA) y de la Direct Marketing Association Norteamericana, y está inscrita, además, en el registro de la Subdirección General de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desde el 17 de marzo de 1998.
Dentro de los fines sociales de Adigital se incluyen el fomento y la seguridad en las transacciones así como de los derechos de autor, la elaboración de códigos éticos de comercio electrónico a través de la cual Adigital realiza la actividad de mediación y arbitraje entre consumidores y empresas sobre conflictos que se ocasionen con motivo de la realización de compra online en el marco de Confianza Online, junto a Autocontrol para cuestiones relativas a la publicidad online.